DESTACADOS DIRIGENTES SINDICALES DE LA CUT PERÚ RECIBEN LA ORDEN ANUAL DEL TRABAJO



















































La CUT Perú en las personas de sus destacados dirigentes Guillermo Onofre Flores, Secretario General de la FETTRAMAP y Secretario General de la CUT y Luz Maldonado Secretaria de Organización de la FEDEVAL y Secretaria de Actas de la CUT Perú, recibió la Condecoración de la Orden del Trabajo, este Primero de Mayo del 2011, en el Auditorio del Ministerio de Trabajo, junto a otros destacados dirigentes sindicales como, Luis Castillo, Secretario General de la Federación Nacional Minera, afiliada a la CGTP, Edward Loli Ventocilla, Secretario de Defensa de la CGTP, Teodoro Zapata, Secretario de Defensa de la CTP, Celso Pardo, reconocido trabajador ambulante, ex campeón de box y hecho muy famoso, por ser paradigma, de un reconocido producto comercial, por su capacidad emprendedora; asimismo, representantes de los Recicladores, Profesores, Profesionales de las Ciencias y las Humanidades, Empresarios ; el prestigiado abogado laboralista Adolfo Ciudad y el ex Director General de la OIT para América Latina Jean Maninat, quien, a nombre de los condecorados, dió el discurso de agradecimiento.

La ceremonia fue presidida por Alan García, Presidente de la República y Manuela García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


Historia de la Orden del Trabajo
La Condecoración de la Orden del Trabajo fue creada por la Ley N° 15195 del 4 de noviembre de 1964, norma que fue modificada por la Ley N° 15609, el 10 de septiembre de 1965. Posteriormente, ambas normas fueron derogadas.
Actualmente, las condiciones de otorgamiento de la condecoración así como su procedimiento se encuentran previstos en el Decreto Ley N° 20585 y en el Reglamento de la Orden del Trabajo (Decreto Supremo N° 003-74-TR) y sus modificatorias: Decreto Supremo N° 039-85-TR y Decreto Supremo Nº 001-2010-TR.
En un principio, la Ley N° 15195 dispuso que la condecoración se otorgara a personas que austera, desinteresada y patrióticamente realizaran acciones distinguidas o eminentes en el campo del trabajo, de la seguridad social; y, en especial, a los obreros y empleados de los sectores públicos y privados que contribuyeran al progreso de su clase; a los empleadores en tanto y en cuanto procuren condiciones de trabajo superiores a las exigidas como mínimas por la ley y por contribuir al mejoramiento de los niveles materiales y culturales de la clase trabajadora, al perfeccionamiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y al afianzamiento de la paz social.
Posteriormente, el Decreto Ley N° 20585 diversificó la temática, disponiendo el otorgamiento de la condecoración a aquellas personas nacionales o extranjeras que realizaran acciones distinguidas y servicios meritorios en beneficio o provecho de las relaciones laborales y de la seguridad social.

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