CUT PERÚ PRESENTA PROYECTO LEY QUE ESTABLECE 7 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DEL TRABAJO DECENTE
INICIATIVA DE LEY ES AVANCE HISTÓRICO DE LA CUT DESDE SU FUNDACIÓN EN DICIEMBRE DE 1993
¡TODOS Y TODAS UNAMOS FUERZAS POR SU PROMULGACIÓN INMEDIATA!
¡ EL 7 DE OCTUBRE COMO UN SÓLIDO BLOQUE EN EL MÍTIN DE LA PLAZA FRANCIA!
El Grupo Parlamentario Nacionalista Peruano a iniciativa del Congresista de la República, por el departamento de Tacna Juan Pari Choquecota, Presidente de la Comisión de Trabajo de dicho Poder del Estado, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, acogiendo la propuesta de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú CUT, representada por el Sr. Julio César Bazán ha presentado la iniciativa Legislativa, el 20 de setiembre del presente, que establece el 7 de Octubre como “Día Nacional del Trabajo Decente”, teniendo el numeral 4321/2010-CR.La exposición de motivos, resalta el hecho, que todas las personas anhelan una vida digna y la satisfacción plena de sus necesidades, siendo el empleo el factor crucial para lograrlo, asimismo, que en esta direccionalidad la iniciativa legislativa busca promover y sensibilizar a los actores de nuestra economía , como son los funcionarios del gobierno, los trabajadores y empresarios de nuestro país, a promover un empleo de calidad con oportunidades adecuadas de ingresos, respeto a los derechos y reconocimientos en el trabajo, estabilidad social, familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género.
Dicha sustentación continúa con una somera, pero documentada evaluación del trabajo en el Perú, y, puntualiza el déficit de trabajo decente existente en nuestro país, reiterando que el trabajo decente se basa en el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en donde los derechos son respetados y cuenta con remuneración adecuada con protección social.
Luego de un breve análisis de costo beneficio, que no conlleva a transferencia de recursos, ni genera gasto al erario nacional y agregando que el proyecto es de importante incidencia en la legislación nacional, políticas públicas, sin modificar en absoluto norma alguna y por el contrario las complementa, concluye en lo siguiente: Artículo 1: Objeto: Declárase el 7 de Octubre de cada año como “Día Nacional del Trabajo Decente”.
Artículo 2: Actividades: El Ministerio de Trabajo, conjuntamente con las organizaciones que representan a los trabajadores y los gremios empresariales, realizarán actividades destinadas a difundir la conmemoración del “Día Nacional del Trabajo Decente”. En dicha oportunidad el Ministerio de Trabajo entregará el “Premio Nacional del Trabajo Decente” a la(s) empresa(s) que logren esa condición, conforme al reglamento que el Ministerio prepare para ese efecto.
Artículo 3: Informe Anual: El Ministerio de Trabajo presentará ante el Congreso de la República un informe anual, sobre la eliminación de la precariedad del empleo.
Disposición Final: La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. Este proyecto es suscrito por Parlamentarios Nacionalistas, con el aval del Directivo Portavoz de dicho Grupo Parlamentario Daniel Abugattás Majluf.
El Grupo Parlamentario Nacionalista Peruano a iniciativa del Congresista de la República, por el departamento de Tacna Juan Pari Choquecota, Presidente de la Comisión de Trabajo de dicho Poder del Estado, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, acogiendo la propuesta de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú CUT, representada por el Sr. Julio César Bazán ha presentado la iniciativa Legislativa, el 20 de setiembre del presente, que establece el 7 de Octubre como “Día Nacional del Trabajo Decente”, teniendo el numeral 4321/2010-CR.La exposición de motivos, resalta el hecho, que todas las personas anhelan una vida digna y la satisfacción plena de sus necesidades, siendo el empleo el factor crucial para lograrlo, asimismo, que en esta direccionalidad la iniciativa legislativa busca promover y sensibilizar a los actores de nuestra economía , como son los funcionarios del gobierno, los trabajadores y empresarios de nuestro país, a promover un empleo de calidad con oportunidades adecuadas de ingresos, respeto a los derechos y reconocimientos en el trabajo, estabilidad social, familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género.
Dicha sustentación continúa con una somera, pero documentada evaluación del trabajo en el Perú, y, puntualiza el déficit de trabajo decente existente en nuestro país, reiterando que el trabajo decente se basa en el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en donde los derechos son respetados y cuenta con remuneración adecuada con protección social.
Luego de un breve análisis de costo beneficio, que no conlleva a transferencia de recursos, ni genera gasto al erario nacional y agregando que el proyecto es de importante incidencia en la legislación nacional, políticas públicas, sin modificar en absoluto norma alguna y por el contrario las complementa, concluye en lo siguiente: Artículo 1: Objeto: Declárase el 7 de Octubre de cada año como “Día Nacional del Trabajo Decente”.
Artículo 2: Actividades: El Ministerio de Trabajo, conjuntamente con las organizaciones que representan a los trabajadores y los gremios empresariales, realizarán actividades destinadas a difundir la conmemoración del “Día Nacional del Trabajo Decente”. En dicha oportunidad el Ministerio de Trabajo entregará el “Premio Nacional del Trabajo Decente” a la(s) empresa(s) que logren esa condición, conforme al reglamento que el Ministerio prepare para ese efecto.
Artículo 3: Informe Anual: El Ministerio de Trabajo presentará ante el Congreso de la República un informe anual, sobre la eliminación de la precariedad del empleo.
Disposición Final: La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. Este proyecto es suscrito por Parlamentarios Nacionalistas, con el aval del Directivo Portavoz de dicho Grupo Parlamentario Daniel Abugattás Majluf.
GPH/ALSP
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